Litigios climáticos: un repaso del año 2023 y una mirada hacia un prometedor 2024

Por Paula Moreno-Cervera de la Cuesta

Los litigios relacionados con el cambio climático (o «litigios climáticos») están en aumento. Según el Global Climate Litigation Report, publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), y el Sabin Center for Climate Change Law de la Universidad de Columbia, el número de litigios climáticos se ha duplicado en los últimos cinco años, ascendiendo a 2.180 en 65 jurisdicciones a 31 de diciembre de 2022.

Desde entonces, se han producido grandes avances en el ámbito de los litigios climáticos, convirtiendo a 2023 en un «año decisivo» en este campo. En este breve comentario de la litigación climática en el año 2023, nos centraremos en casos internacionales y europeos.

Una revolución en los foros internacionales

Los litigios climáticos se han expandido sin precedentes a la esfera jurídica internacional. Este fenómeno está ocurriendo tanto a nivel consultivo como jurisdiccional. Según los últimos datos del Sabin Center, en 2023 se presentaron 70 casos fuera de Estados Unidos, incluyendo tribunales internacionales, regionales; y otros órganos cuasi-judiciales.

Por un lado, actualmente descansan solicitudes de opiniones consultivas sobre la responsabilidad de los Estados respecto del cambio climático ante tres tribunales internacionales clave (el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

Las anteriores, a pesar de no tener efectos jurisdiccionales, son una importante oportunidad para aclarar las obligaciones jurídicas de los Estados con respecto al cambio climático.

Tribunal A petición de Cuestiones a dilucidar Estado
TIDM Alianza de Pequeños Estados Insulares Aclaración sobre:

(a) si las emisiones de gases de efecto invernadero se consideran contaminación marina y, en caso afirmativo, cuáles son las obligaciones de los Estados Parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDMI) para prevenir, reducir y controlar dicha contaminación en virtud del Derecho internacional, y

(b) las obligaciones de estos países de proteger y preservar el medio marino de los impactos del cambio climático.

Audiencias concluidas. Opinión consultiva prevista para mediados de 2024.
CIJ Asamblea General de las Naciones Unidas

(a) Cuáles son las obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional para garantizar la protección del sistema climático y otras partes del medio ambiente frente a las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero para los Estados y para las generaciones presentes y futuras;

(b) Cuáles son las consecuencias jurídicas en virtud de esas obligaciones para los Estados que, por sus actos y omisiones, hayan causado daños significativos al sistema climático y otras partes del medio ambiente, con respecto a:

 (i) Los Estados, incluidos, en particular, los pequeños Estados insulares en desarrollo, que, debido a sus circunstancias geográficas y a su nivel de desarrollo, resulten perjudicados o especialmente afectados por los efectos adversos del cambio climático o sean particularmente vulnerables a ellos.

(ii) Pueblos e individuos de las generaciones presentes y futuras afectados por los efectos adversos del cambio climático.

Los comentarios por escrito se presentarán hasta el 22 de marzo de 2024, y las respuestas por escrito hasta el 24 de junio de 2024.

Corte IDH Chile and Colombia La petición se refiere a varios temas, de manera resumida a (i) las obligaciones de los Estados de prevenir y garantizar los derechos humanos ante la emergencia climática, (ii) la obligación de los Estados de proteger el derecho a la vida ante la emergencia climática a la luz de los estándares de derechos humanos y de la ciencia, (iii) aclarar las obligaciones de los Estados de proteger los derechos de los niños y de las futuras generaciones ante el cambio climático, (iv) aclarar la naturaleza de las obligaciones de los Estados de proporcionar recursos judiciales de protección y reparación ante la emergencia climática, (v) las obligaciones de los Estados en materia de protección de los defensores del medio ambiente, y (vi) aclarar sobre las obligaciones diferenciadas de los Estados y la cooperación entre los miembros de la Organización de Estados Americanos. Para más detalles véase. Audiencias programadas para el primer semestre de 2024.

Por otra parte, en Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos («TEDH») tiene pendiente de resolución varios casos climáticos. En septiembre de 2023, se han realizado ante la Gran Sala del TEDH las audiencias de los tres primeros casos climáticos, cuya resolución se espera en 2024:

  • Verein KlimaSeniorinnen Schweiz y otros contra Suiza (audiencia)
  • Duarte Agostinho y otros contra Portugal y otros (vista)
  • Carême contra Francia (audiencia)

A pesar de que los casos plantean varios problemas de admisibilidad, en 2024, el TEDH tiene la oportunidad de adoptar decisiones que lo conviertan en un tribunal de derechos humanos líder en la protección de los derechos humanos frente al cambio climático.

Una de cal y otra de arena a nivel nacional

En el ámbito nacional (a la espera de las decisiones del TEDH), los tribunales nacionales siguen examinando la adecuación de las políticas establecidas frente al cambio climático. A este respecto, sigue habiendo grandes discrepancias entre varias jurisdicciones.

En Bélgica, el Tribunal de Apelación de Bruselas dictaminó -basándose en los artículos 2 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como en el derecho civil belga- que Bélgica no había reducido el calentamiento global de acuerdo con sus obligaciones internacionales. En este sentido, el Tribunal impuso porcentajes de reducción de GEI a varias regiones belgas. Para más información sobre el caso Klimaatzaak.

En España, el Tribunal Supremo se pronunció sobre los dos primeros casos climáticos en el país. El máximo tribunal español consideró que los esfuerzos climáticos españoles cumplían con los compromisos de la UE y con el Acuerdo de París. En este sentido, el Tribunal Supremo español se separó de mucha jurisprudencia en Europa, haciendo hincapié en la cuestión de la separación de poderes. Para más información, consulte nuestra publicación.

Ampliación de las causas contra empresas: greenwashing y sector financiero

Además, las acciones legales contra empresas relacionadas con cuestiones climáticas también están creciendo rápidamente, en concreto en lo que respecta a la variedad de argumentos jurídicos que se utilizan. Merece la pena destacar, por su potencial expansivo, los recientes avances en materia de publicidad climática o verde y los casos financieros.

  • Greenwashing

La creciente obligación de incluir estrategias climáticas y de balance cero en las empresas también se ha traducido en el incremento de casos de «lavado verde». Tanto órganos administrativos especializados como tribunales de toda Europa reciben cada vez más denuncias de consumidores por publicidad engañosa basada en códigos de consumo y publicidad.

Los casos abordan tanto las campañas publicitarias que promocionan productos como respetuosos con el clima o neutros en carbono, como las estrategias climáticas de las empresas, cuando las primeras no están respaldadas por datos científicamente precisos.

Algunos ejemplos destacados son: Klima Allianz contra la FIFA en relación con la Copa del Mundo 2022 (Suiza), Varias demandas de neutralidad climática ante el Tribunal Regional de Fráncfort del Main (Alemania), el grupo TotalEnergies y Gaz France sobre los valores netos cero y medioambientales (Francia) o la campaña publicitaria de KLM sobre la compensación de CO2 y los combustibles alternativos (Países Bajos).

Se espera que estos casos crezcan en número, teniendo en cuenta que la futura normativa de la UE (Directiva sobre declaraciones ecológicas) dará más poder a los consumidores y nuevos fundamentos jurídicos para luchar contra el lavado verde.

  • Litigación en el sector financiero

Además, aunque las demandas climáticas contra el sector financiero no son nuevas (por ejemplo, 2017 – BankTrack, et al. contra ING Bank), los casos recientes han aportado una nueva perspectiva, centrada en la gestión financiera prudente en lugar de meros casos de divulgación de información.

Los demandantes basan sus demandas en las leyes de diligencia debida y/o en la adecuación de las carteras de inversión a las obligaciones climáticas. Concretamente, en Francia se presentaron a principios de 2023 dos demandas contra el banco BNP Paribas en virtud de la Ley de Vigilancia francesa (caso, y caso).

En este sentido, se prevé que estos casos se multipliquen con la aprobación de la Directiva de la UE sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial (CSDD). Para más información sobre estos riesgos: Conferencia Jurídica del BCE, e Informes de la Network for Greening the Financial System.

¿Qué esperar en 2024?

Ante el aumento del 3% de la temperatura global, y la necesidad de reducir las emisiones un 42% para alcanzar 1,5 °C, el litigio climático es «un instrumento clave para lograr la justicia climática».

Tras los avances de este último año, 2024 parece un año prometedor para los litigios climáticos. Se espera que se emitan decisiones históricas que sentarán precedentes cruciales y proporcionarán un marco jurídico para casos futuros, configurando la trayectoria de los litigios climáticos.

Además, este año que comienza también supondrá la adopción de legislación crucial que potenciará los litigios climáticos contra las empresas, convirtiendo los litigios climáticos en un riesgo ineludible.