Banca y finanzas en tiempos de tensión: la ecologización del mandato de los bancos centrales
Por David Ramos Muñoz
Por mucho que el sector financiero haya cambiado en los últimos años para adaptarse al cambio climático y la sostenibilidad, cuando las cosas se complican, las miradas se dirigen a los bancos centrales. Siempre han sido figuras de autoridad en la economía y los mercados financieros, más aún después de la Gran Crisis Financiera (CFG) de 2008. Sin embargo, el papel de los bancos centrales frente al cambio climático sigue siendo controvertido. ¿Se trata de una transformación de mandatos o de una adaptación a nueva información?
Rosa Lastra, titular de la Cátedra Sir John Lubbock de Derecho Bancario, ofreció un excelente panorama de la evolución de los bancos centrales a lo largo de la historia y en los últimos años. Habló de «mandato» en un sentido más amplio, que comprende el propio mandato, así como los objetivos y las herramientas.
A la luz de esto, el papel de los bancos centrales ha evolucionado durante décadas (y, en algunos casos, siglos) mientras que la idea de un banco central independiente centrado principalmente en la búsqueda de la estabilidad de precios es más reciente. La CFG ya puso de manifiesto la necesidad de ampliar el mandato (si es legalmente posible) a la estabilidad financiera. El cambio climático es un nuevo reto para los bancos centrales. Esta ampliación de objetivos y funciones plantea riesgos para la independencia y la credibilidad, y sugiere la necesidad de idear medidas de rendición de cuentas acordes con la ampliación de competencias.
A pesar de estos retos, debemos ser creativos sobre cuál es la mejor manera de incorporar los aspectos climáticos o de sostenibilidad a la banca central y cuál es la mejor distribución entre las autoridades políticas y los organismos despolitizados con mandatos más limitados. Esto requiere un enfoque más granular, que examine los objetivos específicos, las funciones y las herramientas de que disponen los bancos centrales.
Algunos bancos centrales tienen objetivos «secundarios» (BCE), o medios de enlace con el Gobierno (cartas de misión del Banco de Inglaterra). En cuanto a las herramientas, la política monetaria se apoya en herramientas o instrumentos contundentes (movimientos convencionales de los tipos de interés en particular) que están mejor destinados a controlar la inflación. El uso de programas verdes de QE selectivos y de políticas colaterales plantea la espinosa cuestión de los bancos centrales que eligen a ganadores y perdedores. Los instrumentos macroprudenciales pueden adaptarse, si se definen y miden adecuadamente los nuevos riesgos sistémicos. Las políticas e instrumentos microprudenciales se adaptan mejor a las consideraciones de sostenibilidad, y desde las calificaciones supervisoras (CAMELS) hasta las pruebas de resistencia y el papel de los guardianes, se han hecho progresos, aunque esto aún requiere más trabajo técnico, como el realizado por los bancos centrales y los supervisores dentro de la Red para Enverdecer el Sistema Financiero (NGFS).
Más allá de esto, también es útil observar ejemplos de prácticas de inversión en las que las consideraciones ESG y otras consideraciones éticas se han tenido en cuenta durante un periodo de tiempo más largo, como el Fondo Soberano de Noruega (The Norwegian Government Pension Fund Global). Por último, un «mandato ampliado» (o una comprensión o interpretación ampliada del mandato) requiere un nuevo énfasis en la rendición de cuentas, que comprende la rendición de cuentas legislativa y judicial, así como el apoyo de facto de la opinión pública, lo que a su vez requiere una mejor comunicación, y un cierto grado de cooperación con las autoridades políticas/fiscales.
Alessandro Gullo, Consejero General Adjunto del FMI (aunque las opiniones que expresó eran suyas y no podían atribuirse al FMI, al Directorio Ejecutivo o a su dirección) complementó la visión conceptual de Rosa Lastra con un análisis de cómo los bancos centrales (y los supervisores bancarios) pueden enfocar la integración de las políticas de cambio climático en su mandato, en la práctica y a la luz de las mejores prácticas.
Una primera consideración es la de la seguridad jurídica, es decir, aunque la responsabilidad principal de la lucha contra el cambio climático recae en los gobiernos, la legitimidad del papel de los bancos centrales y los supervisores financieros se basa en el principio de atribución y en la claridad de los mandatos. Así, más que un mandato «nuevo», el cambio climático entra en escena porque tiene repercusiones sobre la estabilidad de los precios y la estabilidad financiera, y en particular cuando el cambio climático plantea riesgos desde el punto de vista de la estabilidad de los precios o la estabilidad financiera. Esto significa que no es necesario modificar los mandatos de los bancos centrales para que aborden el cambio climático , pero también que los bancos centrales no tienen un papel activo para promover políticas climáticas más allá de este mandato. Además, sus acciones deben respetar principios como la no discriminación y la proporcionalidad. Los objetivos «secundarios» también pueden servir de base, pero ahora siempre está claro si los mandatos «de desarrollo» abarcan la lucha contra el cambio climático y, en cualquier caso, esto no debe ir en detrimento de la estabilidad de precios ni de la estabilidad financiera.
La incorporación del cambio climático requiere prestar atención a las funciones de los bancos centrales (el «qué» hacen), ya que a cada una de ellas (política monetaria, gestión de reservas exteriores) se aplican consideraciones diferentes y no es aconsejable realizar determinadas actividades (por ejemplo, actividades cuasifiscales) a la luz de las políticas de lucha contra el cambio climático. Las estructuras de toma de decisiones deben permitir una visión global y coordinada sobre las políticas climáticas, para tener en cuenta las diferentes perspectivas (por ejemplo, política monetaria, política financiera, gestión de riesgos).
Las Agencias de Supervisión Bancaria (ASB), por su parte, entrañan sus propias complejidades, ya que su objetivo primordial es la seguridad y solidez de las instituciones y del sistema financiero. Una vez más, el cambio climático es relevante en la medida en que plantea riesgos que ponen en peligro dicho propósito. Una cuestión se refiere al desajuste entre los efectos a largo plazo del cambio climático y el horizonte temporal más corto de la política de supervisión. Esto exige la importancia del principio de cautela, el principio de proporcionalidad y las garantías procesales en la actuación de las ASB. La cobertura del cambio climático en los instrumentos jurídicos es cada vez mayor. Los instrumentos prudenciales esperan que los bancos incorporen los riesgos climáticos en ámbitos como el modelo y las estrategias empresariales, la gobernanza o la gestión de riesgos. Los gobiernos pueden contribuir a este esfuerzo aprobando taxonomías o mediante la coordinación interinstitucional, respetando al mismo tiempo la autonomía de los bancos centrales y las ASB.
Marguerite O’Connell, Senior Counsel del BCE, completó el cuadro explicando cómo esta perspectiva global es asimilada «regionalmente» por el BCE, institución que está a la vanguardia de la consideración del riesgo climático.