Acceso a la justicia y medioambiente: Sentencia del Tribunal General, 27 enero 2021 (ClientEarth/Banco Europeo de Inversiones)
por Pilar Perales Viscasillas
La financiación por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) de un proyecto de central eléctrica de biomasa en Galicia (Proyecto Curtis) es la base del litigio que enfrentó a la activista ONG, ClientEarth, con el BEI, apoyada por la Comisión Europea como parte coadyuvante, a cuenta de la denegación por el BEI de la solicitud de revisión interna realizada por la ONG del acuerdo de concesión de la financiación. La base sobre la cual el Consejo de Administración del BEI concedió preliminarmente la financiación al proyecto Curtis se basaba en la contribución del proyecto al objetivo de la UE de mitigar los efectos del cambio climático, contando para ello con el dictamen previo favorable de la Comisión y de un dictamen de no objeción del Reino de España.
La ONG, ClientEarth, solicitó ante el BEI una revisión interna del acuerdo conforme al artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Reglamento Aarhus) y la Decisión 2008/50 (Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2007 por la que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Convenio de Aarhus en lo que respecta a las solicitudes de revisión interna de actos administrativos).
En particular, ClientEarth reprochaba al Consejo de Administración del BEI haber incurrido, en el acuerdo controvertido, en un error manifiesto de apreciación al estimar que el proyecto Curtis contribuiría significativamente a la política de la Unión al responder a tres de los objetivos perseguidos por ésta, a saber: i) el proyecto Curtis no contribuiría a la consecución de objetivos españoles y europeos en materia de producción de energías renovables, seguridad energética y objetivos medioambientales; ii) el proyecto no contribuiría a evitar los incendios forestales y a la sostenibilidad de las actividades forestales en Galicia; y iii) el proyecto no era conforme con las prioridades del BEI en materia de préstamos en favor de las energías renovables y de lucha contra el cambio climático por lo que en su opinión el proyecto Curtis no tenía un balance positivo en términos de gases de efecto invernadero.
La denegación de la solicitud de revisión interna se basó en criterios jurídicos relativos a la aplicación e interpretación del Reglamento Aarhus. Dejando de lado los avatares jurídicos y fundamentos de Derecho que el lector interesado puede encontrar detalladamente en el texto de la propia Sentencia, en particular respecto a la interpretación del concepto de medida de alcance individual adoptada «conforme al Derecho medioambiental», recogido en el artículo 2, apartado 1, letra g), del Reglamento Aarhus, importa ahora destacar que se trata de una sentencia histórica, que ha dado la razón a una ONG frente a una institución tan sofisticada y poco propensa a ser el objetivo de acciones legales como el BEI, y ha anulado la decisión de este, consistente en declarar inadmisible la solicitud de la ONG de una revisión interna de una decisión de financiación adoptada por el Consejo de Administración del BEI. Es curiosa la negativa del BEI a conceder legitimidad a una ONG que reclama la revisión de una decisión por (supuestamente) infringir criterios medioambientales, dado que la institución, sí precisamente hace gala de algo, es de su “nueva y ambiciosa estrategia climática y una política de préstamos para la energía”, según se anuncia en su página web. En todo caso, se pone de manifiesto la tensión que existe entre los fines (sostenibilidad medioambiental) y los medios para alcanzarlos (la independencia y discrecionalidad en la toma de decisiones, sin injerencias de terceros, ONGs o no). En este sentido, la sentencia centra sus argumentos en la admisibilidad de la solicitud, y en el concepto de “acto adoptado conforme al Derecho medioambiental” (que interpreta en un sentido muy amplio) pero no llega a cuestionar la discrecionalidad del BEI sobre el fondo de la decisión en sí.
Es un caso que además demuestra cómo la implicación de terceros puede coadyuvar en la función de control de la financiación sostenible y servir de base, en su caso, para futuras litigaciones en este ámbito. La transparencia informativa, el deber de motivar los actos, incluso de revisarlos, puede ser clave para entender los elementos que se han tomado en consideración para adoptar decisiones de financiación sostenibles por parte de las autoridades públicas o de las instituciones privadas.
Esta decisión del Tribunal General confirma que la propia decisión de inadmitir una solicitud puede ser objeto de litigación y que el enforcement de las políticas sostenibles sobre el clima puede venir derivado de la (potencial) litigiosidad a la que se enfrentan los actores relevantes, como las empresas, pero de la que no escapan de ello tampoco los gobiernos, o las instituciones europeas como el BEI. El creciente activismo judicial en materias ASG (criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo, también muy conocido por sus siglas en inglés ESG), es particularmente intenso en relación con los criterios medioambientales en general y del cambio climático en particular, y está aquí para quedarse.